Persia sasánida Sapor I Ahura Mazda Naqsh-e Rustam Iran

El rey Sapor I y el dios Ahura Mazda, relieve procedente del yacimiento de Naqsh-e Rustam, Irán. Estos relieves, esculpidos debajo de las tumbas de los grandes reyes de la dinastía Aqueménida (Darío I, Darío II, Jerjes y Artajerjes) tienen una clara función de legitimación tanto política como religiosa de la Persia sasánida. Fuente: Wikimedia Commons.

La dinastía sasánida atribuía su linaje a las deidades, los shahanshahs se consideraban representantes del poder divino sobre la Tierra y, por tanto, estaban conminados por la ley zoroastriana a materializar las enseñanzas de Zoroastro y Ohrmazd. Los relieves del siglo III de Ardashir y Narsés son testimonios cabales de las atribuciones divinas de los monarcas. Sin embargo, a diferencia de los soberanos citados, Sapor I no solamente optó por un testimonio visual, sino también escrito, que esclarece las ideas de este shah con respecto a su autoridad y desenvolvimiento en la Tierra. Así, en el inicio de su inscripción conocida como Res Gestae Divi Saporis, Sapor transmite el vínculo del poder político del rey con la religión:

«El dios que adora a Mazda, Sapor, rey de reyes de Irán y no-Irán, cuya raza [es] de los dioses, hijo del dios que adora a Mazda, Ardashir, rey de los reyes de Irán, cuya raza [es] de los dioses, nieto del dios rey Pabak, señor de Irán». (RGDS.I)

Nótese la importancia de evocar a su predecesor, Ardashir; con esto, Sapor I demuestra que su labor material (u ósea, denominación zoroástrica) no es exclusivamente individual, sino dinástica: requiere de la cooperación conjunta de toda la alcurnia para asegurar las enseñanzas zoroastrianas en el mundo, máxime cuando “Ardashir […] organizó el imperio y promovió la revelación del culto de Mazda y estableció muchos usos religiosos que legó a su dinastía” (Bundahishn. XXXIII. 15). Igualmente, la atribución de shahanshah de los iranios y de los no iranios resulta interesante, pues transmite que su praxis no se limita únicamente hasta los confines del Imperio sasánida; al mencionar a los no iranios Sapor destaca la existencia de otros pueblos –como el romano– que, debido a ideologías que pueden suponer un detrimento para el Ērānšahr, también requieren la intervención del rey iranio. En el Denkard, asimismo, se menciona a la importancia que ejerce la asociación entre el rey y la religión en el devenir del Estado:

«Los reyes […] gobiernan el mundo según su voluntad sobre las personas, y son considerados buenos gobernantes sobre el cuerpo de la gente al administrar el reino con sabiduría, a través del buen uso de sus poderes […] Pero, si él es un maltratador de sus poderes, de mal entendimiento, y un pecador, entonces, debido a eso, su reino es inmediatamente subvertido, y sigue siendo despreciado y poseído por la recompensa del mal, en el infierno siempre hostigador». (Denkard. III. 60)

Cuando se cumple diligentemente con la doctrina, tanto rey como ciudadanos pueden alcanzar el Garonmana, esto es “el mundo mejor”, el “paraíso”. La óptima ejecución de su poder político y militar asegura la subsistencia del Ērānšahr, acerca al Estado a la luminosidad. En contraste, si el rey es déspota y no vela por el bienestar del Imperio, la singladura de Persia se aproxima a las tinieblas, donde el frahang (cultura) persa es amenazado con ser exterminado por el desorden, la mentira y el caos. En la vida ósea, un gobierno deficiente se demuestra en la incompetencia en tiempos de guerra.

Roma y la Persia sasánida

No es de extrañar que, durante los primeros enfrentamientos contra el Imperio romano, los sasánidas se hayan remitido a la fe zoroástrica para representar al enemigo. Los romanos, en efecto, eran agentes caóticos; Sapor en la Res Gestae alega que “César mintió nuevamente, [e] hizo daño a Armenia” (RGDS. IX). Debido al irrespeto de las cláusulas de paz impuestas a Filipo el Árabe los romanos son promotores de la mentira y desorden. Entonces, para los arteshtaran, específicamente los aswaran sasánidas, combatir contra las legiones suponía un acicate, puesto que permitía representar a su devoción zoroástrica que aspiraba a erradicar elementos maleables en el reino o morir honorablemente en su hazaña. Algunos mowbeds, de hecho, observaban el combate para determinar a los guerreros caídos que, con ultranza, habían manifestado su fe y protegido el frahang; posibilitando su trascendencia. Precisamente, resulta plausible que antes de cada batalla, estos se hayan encomendado a Mitra, que durante la época sasánida lideraba las fuerzas del cielo contra las hordas del abismo. En el Imperio sasánida se aprecian con creces las formalidades religiosas que caracterizaban a los Estados antiguos en el inicio de las hostilidades.

Ahora bien, el Estado romano, en gran parte, engarzó su desempeño en el mundo con el derecho. Las relaciones con otras civilizaciones se vinculaban al ius gentium. Extendiéndose su imperio desde Hispania hasta Siria, Roma estaba abocada a regular las decisiones y acciones de las poblaciones que estuvieran tanto bajo su férula como en su campo de influencia. Siendo el Imperio sasánida el vecino más potente instalado en la frontera oriental, los acontecimientos suscitados en este se relacionaron a la perspectiva romana del derecho.

Cuando se produjo el primer contacto entre la Roma de Alejandro Severo y Persia, la historiografía de la urbs no omitió señalar la legalidad de las acciones de ambos beligerantes. A pesar de que es debatible que los sasánidas tuvieran conocimiento histórico acerca de sus predecesores aqueménidas, la historiografía romana se los atribuye. Roma no fue ajena al aparente derecho que los sasánidas poseían para restaurar su imperio:

«Creyendo [Ardashir] que todo el territorio que mira a Europa, de la que está separado por el Egeo y el estrecho de la Propóntide –conocido en conjunto con el nombre de Asia–, era una posesión de sus antepasados, quería recuperarlo para el Imperio persa. Argumentaba que desde Ciro, el primero que traspasó la realeza de los medos a los persas, hasta Darío, el último rey de los persas, cuyo reino destruyó Alejandro de Macedonia, todas las tierras hasta Jonia y Caria habían sido gobernadas por sátrapas persas. Así, pues, creía que estaba en su derecho restaurar todos los dominios persas tal como habían sido antes». (Herodiano. VI. 2)

Herodiano extrapola el derecho consuetudinario romano a los persas, quienes solicitan un rerum repetitio, una devolución de sus bienes. Igualmente, al revelar su sapiencia en historia y geografía, es cabal que continúa con una tradición que se retrotrae a Heródoto, quien en su Historia argüía los motivos para la pugna entre Europa y Asia (Heródoto. I. 1-4). Debido a las asimilaciones helenísticas por parte de Roma, es verosímil que el Imperio del siglo III se haya concebido como epígono de los éxitos griegos. Así, no solo existe una representación del beligerante, sino también un retrato del Estado mismo.

Dión Casio afianza la visión de Herodiano relativa al derecho legítimo de los sasánidas de restaurar las posesiones aqueménidas: “Se jactó [Ardashir] de que recuperaría todo lo que los antiguos persas habían tenido, hasta el mar griego, alegando que todo esto era su derecho herencia de sus antepasados” (LXXX. 4.1.). Las atribuciones referentes a la legitimidad del derecho únicamente se atisban en la perspectiva romana, los sasánidas no la incluyen, sea por desconocimiento de los aqueménidas o por su predilección a la religión al momento de asociarse con otras civilizaciones. Empero, la legitimidad que los sasánidas poseen para restaurar el imperio de Ciro el Grande no gozó de la aquiescencia suficiente como para que los romanos renunciaran a sus bienes de Oriente, Roma, asimismo, tenía derechos que facultaban su conservación de las provincias del este.

Augusto celebró una naumaquia que recreaba la batalla de Salamina en 2 a. C. (Dión. LV. 10. 7), homenaje que patentiza que la urbs se concebía, por supuesto, como protectora de la cultura griega. Así, aunque persas y romanos obtuvieron derechos mediante la conquistas, las legiones se habían impuesto ulteriormente a los designios partos. Su legitimidad, por tanto, radicaba en su virtus histórica, que había superado en méritos a la sasánida.

El auge de los sasánidas amenazaba la “gran estrategia” de la urbs y su pax, conseguida con las armas y con la concesión de la ciudadanía romana a los habitantes libres del Imperio tras la promulgación de la Constitutio Antoniniana (212), la cual incidió en un sentimiento de identidad romana, como lo reveló Odenato de Palmira al encarar a Sapor. Siendo el Oriente una fuente de riqueza en la que sus habitantes libres también habían adquirido la ciudadanía, Roma no podía soslayar la protección de sus habitantes instalados en las proximidades del limes oriental. Para los habitantes del Imperio, las fronteras estaban definidas, era un espacio legítimo e inalterable en sus límites sagrados, acaso una idea derivada del pomerium: la religión converge con el derecho hasta conformar un discurso legal en el derecho internacional de la guerra.

El conflicto contra la Persia sasánida involucraba el concepto de bellum iustum al garantizar la protección del territorio romano tanto propio como aliado o cliente –Armenia, por ejemplo. El éxito de la empresa garantizaba la continuidad de la estabilidad en política exterior, que en el este sería socavada tras el descalabro provocado por las pericias militares de Ardashir y Sapor. Con todo, Roma quiso mantener cuasi intacta sus posesiones, por ello las posteriores campañas de Galerio contra Narsés no tuvieron un enfoque conquistador, sino restaurador, que se constreñía a su esfera de influencia: “La raza humana sabe que los reinos romano y persa se parecen a dos grandes luminarias, y que, como los dos ojos de un hombre, deben adornarse e ilustrarse mutuamente, no comportarse con hostilidad en busca de su destrucción mutua” (Pedro el Patricio. Frag. XIII).

En conclusión, por derecho, ambos imperios estaban en capacidad de ejercer autoridad en sus respectivos territorios, fomentando sus ideales de civilización en un marco internacional que se regía por la ley divina y el derecho consuetudinario. De esto se colige que las empresas de anexión del beligerante hayan sido inopinadas, limitándose quizá a las posteriores campañas de Juliano y Cosroes II.

Fuentes

  • Bundahishn. Oxford: Oxford University Press, 1897 (Traducción: E. W. West).
  • Denkard, los actos de religión, libro III, 1999 (Traducción y notas: Ratanshah E. Kohiyar).
  • Dión Casio, Historia romana, libros L-LX. Madrid: Gredos, 2011 (Traducción y notas: Juan Manuel Cortés Copete).
  • Dión Casio, Historia romana, libros LXXI-LXXX. Murcia, 2015 (Traducción y notas: Antonio Diego Duarte Sánchez).
  • Herodiano, Historia del Imperio romano. Madrid: Planeta-DeAgostini, 1996 (Traducción y notas de Juan J. Torres Esbarranch).
  • Heródoto, Historia. Madrid: Cátedra, 2002 (Traducción y notas de Manuel Balasch).

Bibliografía

  • Banchich, T. (2015). The Lost History of Peter the Patrician. Abingdon, Reino Unido: Routledge.
  • Bederman, D. J. (2001). International Law in Antiquity. Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
  • Boyce, M. (1979). Zoroastrians. Their Religious Beliefs and Practices. Londres, Reino Unido: Routledge.
  • Daryaee, T. (2009). Sasanian Persia. The Rise and Fall of an Empire. Londres, Reino Unido: I. B. Tauris.
  • Dignas, B. y Winter, E. (2007). Rome and Persia in Late Antiquity. Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press.
  • Duchesne-Guillemin, J. (1973). La religión del antiguo Irán. En Bleeker, C y Widengren, G. (Ed.), Historia religionum, religiones del pasado (pp. 319-370). Madrid, España: Ediciones Cristiandad.
  • Farrokh, K. (2007). Shadows in the desert. Ancient Persia at war. Oxford, Reino Unido: Osprey Publishing.
  • Farrokh, K. (2017). The Armies of Ancient Persia: The Sassanians. Barnsley, Reino Unido: Pen & Sword.
  • García, E. (diciembre de 2014). Ius Belli, el derecho de guerra romano. Desperta Ferro, (especial VI), p. 56-61.
  • Goldsworthy, A. (2009). La caída del Imperio romano. Madrid, España: La esfera de los libros.
  • Huyse, P. (1999). Die Dreisprachige Inschrift Šābuhrs I. an Der Ka’ba-I Zardušt (ŠKZ). Londres, Reino Unido: School of Oriental and African Studies.
  • Potter, D. (2004). The Roman Empire at Bay AD 180-395. Londres, Reino Unido: Routledge.
  • Southern, P. (2004). The Roman Empire from Severus to Constantine. Londres, Reino Unido: Routledge.
  • Wiesehöfer, J. (2001). Ancient Persia. Londres, Reino Unido: I. B. Tauris.

 

Este artículo forma parte del II Concurso de Microensayo Histórico y Microrrelato Desperta Ferro en la categoría de microensayo. La documentación, veracidad y originalidad del artículo son responsabilidad única de su autor.

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