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Detalle del Roman de la Rose, una de las obras literarias más leídas de la Edad Media, «donde se contiene todo el arte de amar», y que no por ello deja de mostrar escenas de violencia física y asesinatos de mujeres, castillos asociados al adulterio en la Castilla de la Edad Media. Fuente: Library of Congress.

En primer lugar, debemos mencionar que la Iglesia siempre se esforzó por buscar la paridad entre ambos cónyuges, considerando el adulterio como un pecado de gravedad independientemente de quien lo cometiese¹. Pero, por otro lado, la Ley establecía una visión diferente al introducir el concepto de la honra masculina como bien jurídico que debía ser protegido². Como resultado, en la práctica, los hombres y mujeres que cometían adulterio no recibían el mismo trato.

Esta disparidad a la hora de tratar el adulterio según el sexo del cónyuge recaía en el concepto de commixtio sanguinis, es decir, la mezcla de sangre³. La prole que surgía era fruto de una relación ilegítima, y, por tanto, se trataba de “sangre ajena”. La mujer podía llegar a engañar al marido haciéndole creer que esos hijos eran suyos cuando en realidad no lo eran⁴.

Así queda reflejado en Las Partidas de Alfonso X, donde la ley hace especial hincapié en la “deshonra” y el “grant daño” que causa la mujer al yacer con otro hombre, y el peligro al introducir un “fijo extraño” en el matrimonio. Además, cabe destacar el detalle de que, si el varón casado es el que yace con una mujer, no causa “daño nin deshonra”⁵.

Ante esta deshonra que sufrían los varones a causa del adulterio de su mujer, y gozando de una gran libertad de acción al estar amparados en gran medida por la legislación, muchos de ellos llegaban a asesinar a sus cónyuges⁶. Podemos ver un ejemplo en el caso de María de Acuña, que fue asesinada en 1492 por su marido, vecino de Málaga, tras descubrir éste que su mujer cometía adulterio. El homicidio queda justificado pues se considera que actuó “sintiéndose de su injuria y de la fama tan pública, la hubo de matar y mató”⁷.

Aunque a medida que avanzamos en el tiempo, desde que se promulgan Las Partidas en el siglo XIII, hasta el reinado de los Reyes Católicos en el siglo XV, la monarquía se esforzó por reducir esta libertad de acción. Sin embargo, en la práctica, muchos hombres continuaron asesinando a sus mujeres, contando con la relativa seguridad de que serían perdonados por la Corona⁸. Un ejemplo lo encontramos en Juan de Tineo, procedente de Jerez de la Frontera, quien, desoyendo a la justicia, asesinó a su mujer que había llegado a tener una hija con su amante. Cuando los hechos llegaron a los monarcas, estos decidieron concederle un perdón real por los servicios realizados a la Corona, justificando además que el hombre había actuado “zelando vos de vuestra honrra”⁹. De esta forma, quedaba libre de cualquier tipo de represalia por sus crímenes.

La condición jurídica de las mujeres en el Medievo

Ante esta tesitura, resulta lógico pensar que la situación jurídica de la mujer adúltera del medievo no era muy favorable. No obstante, debemos recordar que esta benevolencia en torno al adulterio masculino no era algo intrínseco de la época medieval, sino que ya en tiempos del Imperio romano el adulterio masculino fue mucho más tolerado frente al femenino¹⁰. En Roma, la Lex Iulia supuso el primer espaldarazo al uxoricidio, es decir, el asesinato de la mujer adúltera por parte del marido. Pero también dio rienda libre al padre de la mujer, el cual podía llegar a matar tanto al amante como a su hija adúltera si los pillaba durante el acto, pero sería perseguido por la Ley si decidía matar sólo a uno de ellos¹¹.

El derecho visigodo tampoco dejó sin legislar el asunto, admitiendo la disolución de la unión matrimonial si las mujeres incurrían en este delito, con el crucial detalle de que podían ser entregadas a sus maridos para que estos hicieran con ellas lo que desearan¹². Como resultado, es lógico pensar que los códigos legales que surgieron durante la época medieval se nutrieran tanto del derecho romano como del derecho visigodo, optando al menos inicialmente por continuar su legado.

Entre estas compilaciones legales cabe destacar Las Partidas de Alfonso X y las Leyes de Toro de 1505. Además de los numerosos fueros locales que estuvieron vigentes por toda la Península, y que en líneas generales optaron por respaldar el uxoricidio¹³. Aunque hay algunos casos donde se parece sancionar el adulterio masculino, como en los fueros de Cuenca-Teruel, donde se relata el caso de una relación entre un varón casado y una mujer. La singularidad de este caso radica en que fue una relación mantenida en el tiempo y de carácter público. Lo más probable es que si se hubiera tratado de una relación extraconyugal esporádica no hubiera trascendido¹⁴. Sin embargo, en una relación extraconyugal cuyo conocimiento era prácticamente vox populi, se estaría dejando a la mujer en una posición bastante comprometida. En este caso, sí se podría llegar a actuar en defensa del honor femenino, aunque debemos remarcar que se tratarían de casos muy excepcionales.

En esta situación, es importante dejar claro que, ante la falta de un gobierno autoritario fuerte, y recogiendo la herencia visigoda y romana, los siglos VIII-XIII estuvieron marcados por un panorama dominado por la llamada “venganza privada”, es decir, la libertad del cónyuge varón de castigar a su mujer adúltera como él prefiriera. En líneas generales, la sociedad medieval optó por solucionar por cuenta propia sus conflictos personales. Esto dio lugar a un fenómeno bastante curioso que ha sido bautizado como “infrajusticia”. Es decir, una especie de justicia no oficial en la que las partes implicadas en un conflicto solucionaban sus pleitos en la privacidad¹⁵.

Con el tiempo, el poder estatal fue creciendo y la administración se fue consolidando, dando lugar a una justicia mucho más regulada que recortó la capacidad del varón de actuar de forma tan independiente.

La acusación: el juicio de la adúltera

Una vez analizados los aspectos jurídicos, pasaremos a estudiar el proceso judicial que debían enfrentar las mujeres desde el momento en que la relación extraconyugal salía a la luz hasta que se dictaba sentencia.

El primer paso consistía en la acusación. En esencia, era el marido quien la realizaba, aunque existía el caso en el que, si la mujer adúltera era perdonada, pero ésta volvía a cometer el mismo delito y el marido no hacía nada al respecto, se permitía que el padre de la mujer, sus hermanos o sus tíos la acusaran de ello¹⁶.

Pero, ¿En qué consistía realmente la acusación? Las Partidas apuestan porque se base en pruebas sólidas y no en meras sospechas del marido. Sin embargo, presentar pruebas consistentes de una relación adúltera podía resultar complicado¹⁷. Por ello, en la práctica, terminaron admitiéndose dichas sospechas. Por ejemplo, si algún vecino avisaba al marido de que la mujer se estaba reuniendo con otro individuo, o si el marido encontraba a la mujer hablando con un varón en su casa o en lugares apartados, podía llegar a presentar la acusación de adulterio, pues se presuponía que la intención de las mujeres al encontrarse con otros hombres era cometer dicho delito¹⁸.

Además, podía darse el desafortunado caso en el que el marido descubriese a su mujer durante el acto. En esta situación, el marido tenía el derecho de asesinar al varón, siempre y cuando no se tratara de una persona de alta alcurnia. Pero no podía ejercer su venganza contra su mujer, a la que debía poner a disposición judicial¹⁹.

partidas alfonso X

Ejemplar de Las Siete Partidas de Alfonso X, corpus legislativo que pretendía imponer una uniformidad jurídica en el Castilla, redactado entre 1256 y 1265. En la séptima se regula el delito de adulterio.

Entonces, quedaba en manos de la justicia probar si efectivamente la mujer acusada había cometido el delito o no. Esta situación a veces conllevaba el empleo de técnicas de tortura, como prueba el caso de María García residente en la villa de Melgar de Fernamental. Su marido, Fernando Calderón, la acusó de adulterio en 1488, asegurando que su mujer había mantenido relaciones con el clérigo de la villa, y que incluso había llegado a tener dos hijos con dicho clérigo mientras él estaba ausente. La acusación llegó a tal nivel que María García fue sometida a tortura, tal y como atestigua la  documentación “por el verdugo e ofiçiales le fue dado tormento de agua dura e resiamente”²⁰. En su caso, la confesión nunca llegó, pues ella insistió siempre en su inocencia y pidió ser absuelta ante la falta de pruebas²¹.

En caso de que la justicia confirmase efectivamente que la mujer había incurrido en el delito de adulterio, Las Partidas impusieron como penas castigos corporales y la reclusión en un monasterio como escarmiento para arrepentirse de sus acciones. En cualquier caso, el amante de la mujer rara vez conseguía eludir la muerte. En el caso de no haber sido asesinado al ser pillado por el marido, la justicia le reservaba el mismo destino, la pena de muerte²².

Es más, el castigo podía llegar a agravarse si se daban determinadas condiciones. Por ejemplo, en el caso de que la relación extraconyugal fuera entre una mujer casada y su siervo, Las Partidas sentenciaban a ambos a morir quemados²³.

También se podía dar el caso en el que la relación se produjera entre una mujer cristiana casada y un mudéjar o judío, y la reacción de Las Partidas fue severa. Los mudéjares y judíos serían ajusticiados, mientras que las mujeres quedaban a merced de sus maridos, los cuales podían hacer con ellas lo que quisieran, como queda rotundamente claro en la séptima partida: “Et si yoguiere con cristiana casada sea apedreado por ello, et ella sea metida en poder de su marido que la queme, o la suelte, o faga della lo que quisiere”²⁴. Así queda demostrado en el caso de María Sánchez, la cual fue asesinada por su marido en 1488 tras haber cometido adulterio con un judío. A pesar de haber actuado fuera del marco legal establecido, el marido fue perdonado²⁵.

Será a partir del reinado de los Reyes Católicos cuando se intente dar otro empuje al control del uxoricidio. Para ello, los monarcas decidieron explotar hábilmente la codicia que estos hombres mostraban al querer apropiarse de los bienes de su mujer una vez muerta. De esta forma, se advirtió a los maridos de que, si asesinaban a sus mujeres adúlteras sin permiso judicial, no podrían acceder a sus bienes²⁶.

En consecuencia, muchos de ellos optaron por aceptar la vía judicial que a menudo les ofrecía también buenos resultados. Como fue el caso de Catalina Gutiérrez, vecina de Jaén, considerada culpable de adulterio, y por tanto entregada a su marido con todos sus bienes²⁷.

¿Era posible la reconciliación?

A pesar de todo lo expuesto, el destino de las mujeres no siempre se veía abocado a terminar en tragedia, ya que existía la opción de que el marido decidiera perdonar a su mujer. Este perdón se llevaba a cabo a partir de un tipo de documento concreto que recibió el nombre literal de “carta de perdón de cuernos”. Además de este documento, la mujer debía solicitar un perdón real y una vez concedido podía regresar finalmente con el marido²⁸.

Sin embargo, para el investigador resulta difícil saber si este perdón que concedía el marido era realmente genuino, o si el interés por el regreso de la mujer se debía más bien a motivaciones económicas²⁹.

¿Cómo se desarrollaban las relaciones adúlteras?

Tras habernos sumergido en el proceso judicial que experimentaban las mujeres acusadas de adulterio, y hacernos una idea de en qué posición se encontraban en la legislación medieval, toca preguntarse cuál era el desarrollo de estas relaciones extraconyugales.

Como es lógico, gran parte de las relaciones extramaritales se producían cuando el marido estaba ausente. A veces podían tratarse de ausencias bastante prolongadas, como es el caso de Pedro de Salamanca, residente en Córdoba, el cual estuvo trabajando fuera de casa durante tres años enviando parte del dinero que ganaba a su mujer. Sin embargo, cuando regresó hacia 1474 a casa, se encontró con que su mujer llevaba viviendo un tiempo con otro hombre³⁰.

En otros casos estas largas ausencias estaban relacionadas con el servicio militar. Un ejemplo de ello lo encontramos en Pedro Fernández, residente en Córdoba, el cual le pidió a la justicia que castigase a su mujer tras descubrir que mientras él estaba combatiendo en la Guerra de Granada, ella había mantenido una relación adúltera con un individuo llamado Juan de Luna. Algunos casos llegan incluso un poco más lejos, como le sucedió a Pedro García, vecino de Córdoba, mientras también servía en la Guerra de Granada. Al volver a casa en 1492, descubrió que su mujer Elvira había cometido adulterio y que incluso había decidido marcharse con su amante a otra ciudad³¹.

A través de la documentación también podemos conocer más el papel de los amantes. No resulta sorprendente que a menudo se tratara de algún conocido o amigo del marido³². De hecho, hasta la propia legislación era consciente de esta situación, y en el Fuero de Córdoba de 1236 ya alertaba a los maridos que marchaban a la guerra sobre el peligro de dejar a sus mujeres a solas con sus escuderos, recomendándoles llevárselas en sus campañas militares para evitar futuras relaciones adúlteras³³.

Tampoco sorprende que ante el peligro de que el marido regresara, muchas mujeres optaran por fugarse con sus amantes, a pesar del enorme riesgo que conllevaba.

Así le sucedió a Ana López y su amante Juan Alfonso en 1478, en la localidad de Dos Hermanas. Ambos fueron descubiertos por el marido de la mujer, Martín Sánchez, quien los llevó directamente a la justicia, la cual los consideró culpables y los entregó al marido agraviado. Martín Sánchez, sintiéndose deshonrado, decidió asesinar a ambos³⁴.

Algunos, ante la incapacidad de pillar a sus mujeres para que estas pudieran ser acusadas por la vía judicial, continuaron optando por el asesinato. Así lo hizo Antón Ramírez en 1477, residente en Jerez, el cual no pudo pillar a su mujer Ana Sánchez con su supuesto amante Juan de Sevilla, y “al no poderlos hallar juntos, hubo de matar a la dicha Ana su mujer”³⁵.

Finalmente, y para hacernos una idea de la magnitud de las consecuencias de las relaciones adúlteras, sería apropiado resaltar la conclusión que obtiene el historiador Ricardo Córdoba de la Llave de sus investigaciones. Estos estudios a partir de la documentación de la época demuestran que el motivo más común por el que las mujeres andaluzas del siglo XV sufrían una muerte violenta, se debía al adulterio³⁶. Un dato contundente que nos ofrece una cruda imagen de la realidad social de las mujeres en el medievo.

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Este artículo corresponde al VI Concurso de Microensayo Histórico Desperta Ferro. La documentación, veracidad y originalidad del artículo son responsabilidad única de su autor.

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