Guardia civil alzamiento 1936 represión franquista en Barcelona

Guardias civiles leales a la República, en la plaza de Cataluña, después de que las tropas gubernamentales apresasen a los jefes de los sublevados. Tras el final de la Guerra Civil, la primera causa militar de la represión franquista en Barcelona apuntaría contra ellos. © España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica. Archivo Centelles.

El gobierno republicano llegaría a constituir columnas de combate integradas por los restos de las unidades militares leales, de la Guardia Civil, la Guardia de Asalto y por milicianos voluntarios, pero en las de los sublevados tenía menos peso la Guardia Civil, que fue destinada más frecuentemente a labores policiales en la retaguardia.[1]

En Barcelona radicaba la IV División Orgánica que había sustituido a la Capitanía General de Barcelona[2] y estaba constituida por una división de infantería con dos brigadas de infantería con dos regimientos de infantería cada una, una brigada de artillería con dos regimientos de artillería ligera y un batallón de zapadores desplegados en Cataluña. La guarnición de Barcelona eran la 7.ª Brigada de Infantería con los regimientos “Badajoz” número 13 y “Alcántara” número 14, Regimiento de Artillería Ligera número 7, 4.º Batallón de Zapadores, 2.ª Brigada de Caballería perteneciente a la División de Caballería con los Regimientos “Santiago” número 3 y “Montesa” número 4, el Grupo de Información de Artillería número 3 y el Regimiento de Artillería de Montaña número 1 perteneciente a la 1.ª Brigada de Montaña.

Desde 1933 la Guardia Civil en Cataluña estaba encuadrada en la primera Zona (posteriormente se denominaría 5.ª Zona) con sede en Barcelona y que encuadraba a los Tercios de Barcelona (el 3.º y el 19.º), el 3.º estaba integrado por las Comandancias de Barcelona (excepto la capital), Gerona, Lérida y Tarragona; y el 19.º tenía sus dos Comandancias en Barcelona. El despliegue de fuerzas de la Guardia Civil era igual de importante en Madrid y en Barcelona[3].

Los generales conspiradores en Barcelona eran los generales de brigada Álvarez Fernández Burriel y Justo Legorburu Domínguez-Matamoros, jefes de la 2.ª Brigada de Caballería y 4.ª de Artillería respectivamente. El 17 de julio de 1936, el general Emilio Mola Vidal, el director de la conspiración, fue visitado por su hermano Ramón, que le informó del posible fracaso del levantamiento en Barcelona debido al ánimo militante y la mejor organización de los grupos de la clase obrera, que además contaban con el apoyo de las masas y que estaban parcialmente armados.[4]

La sublevación fracasó, finalizando el 20 de julio, la Intendencia y la Aviación no se habían unido, como también lo hizo la Guardia Civil al mando del general de brigada Aranguren y coroneles Escobar e Brotons y la Guardia de Asalto[5] dejando 450 muertos y 2000 heridos.

A los cabecillas y mandos de la sublevación que se aprisionó, se les juzgó en consejo de guerra, el 11 de agosto fueron condenados a la pena de muerte por rebelión militar, y fueron fusilados en los fosos de Montjuïch el 12 de agosto los generales Goded y Fernández Burriel el 12 de agosto y el 26 de agosto el resto, desconociéndose la fecha exacta del fusilamiento del general Legorburu.

La venganza de Franco

Al final de la guerra civil, fruto de la represión franquista, se procesa a los mandos de la Guardia Civil que protagonizaron el sofocamiento de la sublevación de julio de 1936. Por Decreto de 1 de noviembre de 1936 se estableció que en las ciudades ocupadas por el ejército franquista se crearían consejos de guerra permanentes que juzgarían con un procedimiento sumarísimo aún más abreviado, denominado sumarísimo de urgencia. El 5 de julio de 1938 Franco restableció la pena de muerte, reincorporándola plenamente en la escala general de penas del Código Penal vigente en aquel momento, argumentando que su abolición (producida durante la Segunda República debido a una reforma del Código Penal) no era compatible con el buen funcionamiento de un Estado, además se restableció el Código de Justicia Militar de 1890 en la redacción que tenía antes del 14 de abril de 1931[6].

El 26 de enero de 1939 entran las tropas franquistas en Barcelona, al día siguiente, el coronel Francisco Brotons Gómez[7] pregunta a un brigada de la Guardia Civil que había estado a sus órdenes donde tiene que efectuar su presentación ante las fuerzas de ocupación, siendo reconocido y inmediatamente detenido por el brigada, conducido a la Auditoría de Guerra y entregado al juzgado militar de guardia. Ese mismo día, el 27 de enero, se instruyen diligencias previas, además de que los otros jefes[8] de la Guardia Civil que se encontraban en Barcelona fueron presentándose ante las autoridades de las fuerzas franquistas de ocupación, y el 1 de febrero las actuaciones se elevan a la Causa 1/39.

El procedimiento judicial militar se puede consultar con el número Archivo 11271-Caja 606 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero en Barcelona, la documentación no está digitalizada, constando de dos rollos como pieza principal, en la que están las actuaciones judiciales que desembocarán en el consejo de guerra por el que acabarán ante el pelotón de fusilamiento el 24 de marzo en el campo de la Bota Francisco Brotons Gómez, Juan Aliaga Crespi, Antonio Moreno, Modesto Lara Molina y Mariano Aznar Montfort; Luis Espinosa Ortiz fue condenado a la pena de prisión perpetua por los mismos delitos por los que lo fueron los sublevados de julio de 1936.

A la pieza principal se unió la documentación de la solicitud de conmutación de la pena de prisión mayor de 7 de junio de 1964 del comandante Luis Espinosa Ortiz. Siendo un total de 329 folios los que la forman.

Con la entrega del coronel Antonio Escobar Huerta, que había sido nombrado general del ejército republicano, graduación que no fue reconocida por Franco, las actuaciones judiciales fueron unidas a una pieza separada de la misma causa formada por 114 folios, después de haberse inhibido un Juzgado Militar de Madrid a favor del de Barcelona y que se incoa después de haberse presentado voluntariamente al ejército franquista en Ciudad Real el 29 de marzo de 1939. Condenado a muerte por rebelión en consejo de guerra, fue ejecutado en el castillo de Montjuïch el 8 de febrero de 1940.

El 10 de abril de 1939 se inician las actuaciones que darán lugar a la pieza separada del general José Aranguren Roldán, después de haber sido sacado a la fuerza de la legación diplomática de Panamá en Valencia, y que está formada por 52 folios. Fue condenado a la pena de muerte por rebelión en consejo de guerra del 15 de abril de 1939 y será fusilado en el campo de la Bota el 21 de abril de 1939.

general aranguren 1936 represión franquista en Barcelona

Funeral castrense presidido por el Gral. D. José Aranguren Roldán, julio de 1936. © España. Ministerio de Cultura y Deporte. Centro Documental de la Memoria Histórica. Archivo Centelles.

Al procedimiento se unen, en lo que actualmente se denominaría anexo documental, dos documentaciones con veinte y trece folios, en las que se recogen, en base a la Amnistía de 1978, en una, la solicitud de mejora de la pensión de orfandad de María Luisa Espinosa Hidalgo, que finaliza con una notificación de 27 de febrero de 1979. La otra, es la solicitud de testimonio de la sentencia de la viuda del coronel Brotons, Carmen Rodríguez Mora, para la concesión de pensión.

En esta causa, que finalizó con tres consejos de guerra, se juzgó a la cúpula de la Guardia Civil en 1936, “la condena reposa en la tesis de que la Guardia Civil fue la responsable directa del fracaso del Alzamiento en Cataluña, y en consecuencia del estallido de la Guerra Civil[9]. Hay que significar que desde 1841 no se fusilaba a un general[10], volviéndose a ejecutar a partir de agosto de 1936.

Las Auditorias de Guerra de las Capitanías Generales, con sus Tribunales Militares, fueron la primordial herramienta de la represión franquista; constatándose la celeridad con la que se incoan las causas, por su pase a plenario, el consejo de guerra y la ejecución de la sentencia, convirtiéndose en una justicia rápida y punitiva. Aplicándose a los procesados lo que Serrano Suñer etiquetó de “justicia al revés”.

Morfología judicial militar

Con el análisis de los documentos se aprecia la morfología judicial, casi idéntica a la actual[11], que será la tónica general en todos los procesos franquistas. Iniciación del procedimiento mediante denuncia o presentación en el Juzgado de Guardia, incoación de diligencias, actualmente sería unas previas hasta concluir el instructor que los hechos delictivos fueran tipificados como delito; con las declaraciones de los encartados y testigos, las resoluciones del juez instructor mediante autos y providencias; informes de la Guardia Civil, del Servicio de Información y Policía Militar, y de Falange; diligencias de notificación, constancia, unión de documentación, avales, etc.; y la elevación de las diligencias a causa, con su indagatoria del procesado después del auto de procesamiento y celebración del plenario; acta del consejo de guerra, sentencia, su aprobación por el capitán general y su ratificación o conmutación por Franco[12], constitución del reo en la capilla de la prisión; certificados de defunción, de inhumación y de inscripción de la defunción en el Registro Civil.  No teniendo el procesado una defensa colegiada desde el inicio de las actuaciones judiciales, los defensores eran nombrados de oficio la mayoría de las veces y disponían de escaso tiempo para examinar las actuaciones y preparar la defensa.

En cuanto a la veracidad de las fuentes, en este caso siempre planeará la duda, debido a que las declaraciones testificales indican descalificaciones personales, calificaciones políticas, animosidad, enemistad y venganza contra los procesados, siendo totalmente subjetivas;  a lo que se unirá la inconsistencia de las acusaciones relativas a las actuaciones concretas de los acusados, y contrariamente, muestra su no participación en acciones violentas contra  sediciosos o sospechosos de serlo, el desconocimiento que tenían antes del 18 de julio de la conspiración antirrepublicana y la muy parcial información que tuvieron de la situación general durante los días 18 y 19, la ideología y las actitudes políticas conservadores de todos ellos, el rechazo a enfrentarse con los sublevados, aunque manteniendo la disciplina y obediencia a sus superiores, y los informes claramente acusadores y normalmente buscando la expiación del fracaso de la sublevación en Barcelona y “una relación ambigua de acciones manipuladas en beneficio del castigo ejemplarizante”[13].

¿Dónde se encuentra el consejo de guerra de los sublevados de 1936 en Barcelona?

Sin embargo, a lo contrario que se podría pensar no se encuentra en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero en Barcelona, quedando sin esclarecer que fue o donde se encuentra el procedimiento por el que se sentenció a muerte a los sublevados de julio de 1936, ¿estará traspapelado en otro procedimiento, escondido en alguna caja de algún archivo, será propiedad de algún particular, se extravió o se destruyó?

Bibliografía

  • ALVARO DUEÑAS, Manuel, (1990), “Los militares en la represión política de la posguerra: la jurisdicción especial de responsabilidades políticas hasta la reforma de 1942”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), 69:141-162.
  • ARNABAT MATA, Ramón, (2013), “La represión: el ADN del franquismo español”, Cuadernos de Historia, 39:33-59.
  • CARDONA ESCANERO, Gabriel, (1988), “La política militar de la II República”, Historia Contemporánea, 1: 33-46.
  • FERNÁNDEZ RODERA, José Alberto, (2018), La carrera militar en España, Madrid, Marcial Pons.
  • GARCÍA ALVAREZ-COQUE, Arturo, (2018), Los militares de Estado Mayor en la Guerra Civil española (1936-1939), Tesis Doctoral, Madrid, Universidad Complutense de Madrid.
  • HUERTA BARAJAS, Justo Alberto, (2016), Gobierno y Administración Militar en la II República española (14 de abril de 1931/18 de julio de 1936), Madrid, Boletín Oficial del Estado.
  • MARTÍNEZ VIQUEIRA, Eduardo. (2010), Atlas ilustrado de la Guardia Civil. Madrid. Susaeta Ediciones S.A.
  • OLIVER OLMO, Pedro, (2009), “La suerte del general Goded. Cultura punitiva y cultura de guerra en la revolución española de 1936”, Revista de Historia Jerónimo Zurita, 84:39-64.
  • PAYNE, Stanley G. (1968), Los militares y la política en la España Contemporánea, Madrid, Sarpe.
  • PAYNE, Stanley G. (2014), La Guerra Civil Española, Madrid, Ediciones Rialp
  • RISQUES CORBELLA, Manel, (2001), “Disciplinados en 1936, ejecutados en 1939. Proceso sumarísimo a la Guardia Civil de Barcelona”, Ayer, 43:139-161.
  • TERRADELLAS PRAT, Enric,(2015), Procediments judicials militars (Sumaríssims)1939-1980 de l´Arxiu del Tribunal Militar Territorial Tercer de Barcelona[14], Barcelona, Colecció Publicacions de l´Arxiu Nacional de Catalunya nº 15. Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya.

Notas

[1] Payne, (2014):76.

[2] Decreto de 16 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid número 168 de 17 de junio de 1931).

[3] Consultado el 5 de febrero de 2022 en https://www.benemeritaaldia.org/index.php/guardia-civil/historia-de-la-guardia-civil/9147-reorganizacion-de-la-guardia-civil-28-de-julio-de-1933.html.

[4] Payne (1968):161.

[5] La Guardia de Asalto fue creada en 1931 por la República, siendo el Cuerpo de Seguridad encargado de enfrentarse a los disturbios en los centros urbanos. En Barcelona tenía su sede el 16 Grupo de Asalto.

[6] Terradellas Prat, 2015:14.

[7] Con la excepción del general Aranguren y el coronel Escobar, los otros mandos de la Guardia Civil fueron depurados entre agosto de 1936 y diciembre de 1937, acusados de desafectos a la causa republicana, por lo que no tuvieron mando ni participaron en la guerra civil. Risques 142-2001

[8] Tenientes Coroneles Juan Aliaga, Antonio Moreno y Modesto Lara, jefes de las comandancias de la Guardia Civil ubicadas en la provincia de Barcelona.

[9] Risques Corbella. (2001):111.

[10] Oliver Olmo, (2009):39.

[11] Una de las diferencias es que no hay pena de muerte y otra es la del nombramiento de un letrado defensor de oficio o confianza durante todo el procedimiento, tanto en la fase de instrucción como en la plenaria.

[12] Risques Corbella, (2001):109.

[13] Risques Corbella, (2001):151.

[14] Traducción: Procedimientos judiciales militares (Sumarísimos) 1939-1980 del Archivo del Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona.

Este artículo forma parte de IV Concurso de Microensayo Histórico Desperta Ferro. La documentación, veracidad y originalidad del artículo son responsabilidad única de su autor.

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